
La IA avanza. ¿Nuestros marcos también?
Hace unos días, Enrique Ruiz Blanco compartió en este Observatorio una reflexión tan concreta como necesaria: La IA en Europa debe identificarse. Allí puso el foco en uno de los cambios que comenzaron a aplicarse el 2 de agosto de 2026 en el marco del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (EU AI Act): las obligaciones de transparencia para determinados sistemas de inteligencia artificial.
Su análisis nos permite comprender qué está cambiando en Europa. Pero también abre una conversación que vale la pena continuar desde nuestra realidad.
Porque conocer una regulación es importante. Preguntarnos qué podemos aprender de ella, aun cuando no nos alcance jurídicamente, lo es todavía más.
¿Qué nos dice esta decisión europea sobre la manera en que estamos incorporando inteligencia artificial en nuestras universidades? ¿Necesitamos esperar una regulación para establecer criterios? ¿Qué responsabilidades tienen hoy las instituciones educativas frente a tecnologías que ya forman parte de las prácticas cotidianas de estudiantes, docentes e investigadores?
Europa comenzó a responder algunas de estas preguntas mediante una ley. Desde América Latina, quizás sea un buen momento para preguntarnos qué respuestas estamos construyendo nosotros.
Europa regula algo más que tecnología
El AI Act entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y estableció un calendario progresivo para la aplicación de sus disposiciones. Desde el 2 de febrero de 2025 comenzaron a aplicarse las prácticas prohibidas y las obligaciones relacionadas con la alfabetización en inteligencia artificial. El 2 de agosto de 2026 comenzó una nueva etapa, con la aplicación general de la norma y de las obligaciones de transparencia, entre otras disposiciones.
Uno de los principios que adquiere especial relevancia es sencillo de comprender, pero profundo en sus implicancias: cuando una persona interactúa directamente con determinados sistemas de inteligencia artificial, debe poder saber que está interactuando con una máquina.
Llevado al ámbito educativo, el planteo resulta especialmente interesante. Si una universidad incorpora asistentes conversacionales, chatbots, tutores virtuales u otros sistemas interactivos basados en IA, la transparencia deja de ser un detalle técnico para convertirse en una cuestión de confianza.
No se trata únicamente de informar qué tecnología estamos utilizando. Se trata de reconocer el derecho de las personas a comprender cuándo y de qué manera una tecnología interviene en una experiencia educativa.
La regulación europea también considera de alto riesgo determinados usos de inteligencia artificial en instituciones educativas, especialmente aquellos capaces de determinar el acceso a la educación o influir significativamente en la trayectoria de una persona, como ciertos sistemas utilizados para puntuar exámenes. Para estos casos, la normativa contempla requisitos relacionados con la gestión de riesgos, la calidad de los datos, la trazabilidad, la información y la supervisión humana.
La fecha prevista para la aplicación de estas obligaciones en los casos de alto riesgo incluidos en determinadas áreas sensibles, entre ellas la educación, es el 2 de diciembre de 2027.
No se trata, entonces, solamente de regular algoritmos. Se trata de establecer responsabilidades, derechos y criterios alrededor de las decisiones que tomamos con ellos.
De Europa a nuestras aulas
En América Latina, el escenario es diferente. La región todavía no cuenta con un marco regulatorio unificado específicamente orientado al uso de inteligencia artificial en la educación superior. Existen estrategias nacionales, proyectos legislativos, recomendaciones e iniciativas institucionales que avanzan a ritmos diferentes según cada país. Pero que la regulación esté en construcción no significa que la inteligencia artificial esté esperando.
La IA ya está en nuestras aulas. Está en el estudiante que consulta un asistente para comprender un concepto, en el docente que utiliza una herramienta generativa para diseñar una actividad, en el investigador que explora nuevas formas de procesar información y en las instituciones que comienzan a preguntarse qué usos son apropiados, cuáles requieren mayores resguardos y cuáles podrían comprometer principios fundamentales.
De este modo, quizás el mayor riesgo no sea avanzar antes que la regulación. Quizás el verdadero riesgo sea avanzar sin criterios. Y allí aparece una decisión que las universidades no pueden delegar completamente en una futura legislación: esperar que una norma externa indique qué hacer o comenzar a construir, desde ahora, una cultura institucional para el uso responsable de la inteligencia artificial.
La Universidad del Aconcagua decidió no esperar
En la Universidad del Aconcagua, esa conversación ya comenzó. Desde el Observatorio de Inteligencia Artificial (OIA), dependiente del Departamento de Educación a Distancia, se elaboró la Guía de buenas prácticas para el uso de inteligencia artificial generativa, un documento pensado para acompañar a la comunidad universitaria en la incorporación responsable, crítica y transparente de estas tecnologías. La guía parte de una premisa fundamental: utilizar inteligencia artificial no elimina la responsabilidad humana. Por eso, propone criterios para transparentar su utilización cuando haya tenido una intervención significativa, preservar la supervisión humana y distinguir diferentes situaciones de uso para docentes, estudiantes, investigadores y personal administrativo.
Resulta interesante observar que varios de estos principios dialogan con las preocupaciones que hoy aparecen en la regulación europea: transparencia, alfabetización, responsabilidad y centralidad de las personas. No porque la Universidad haya intentado reproducir una legislación europea, sino porque cuando una institución comienza a preguntarse seriamente cómo quiere incorporar la inteligencia artificial, algunas preguntas parecen volverse universales.
¿Quién es responsable de una decisión asistida por IA? ¿Cuándo debemos informar que utilizamos estas herramientas? ¿Qué conocimientos necesitamos para emplearlas responsablemente? ¿Qué decisiones nunca deberíamos delegar por completo?
Anticiparse, en este sentido, no significa adelantarse a una ley. Significa construir criterios desde nuestros propios valores antes de que una norma externa establezca la obligación de hacerlo.
No necesitamos esperar
Europa necesitó años de debates, negociaciones y acuerdos para construir su regulación. América Latina recorrerá su propio camino y deberá hacerlo atendiendo a sus particularidades sociales, culturales, económicas y educativas.
Mientras tanto, nuestras universidades tienen una oportunidad: podemos comenzar a construir acuerdos, formar a nuestras comunidades, revisar nuestras prácticas y establecer criterios antes de que una regulación nos indique cómo hacerlo.
La pregunta es qué queremos hacer nosotros con ella. La tecnología seguirá avanzando, las regulaciones, también. Pero entre una y otra existe un espacio que nos pertenece: el de las decisiones educativas, éticas e institucionales que podemos tomar hoy. Y tal vez allí esté la verdadera oportunidad, no esperar a que el futuro nos diga cuáles son las reglas, sino participar activamente en la construcción de los criterios con los que queremos habitarlo.
Cuando esos marcos terminen de consolidarse, ¿nos encontrarán preparados o recién empezando a hacernos las preguntas?
Para seguir leyendo
Esta nota continúa la conversación iniciada por Enrique Ruiz Blanco en La IA en Europa debe identificarse, publicada en el Observatorio de Inteligencia Artificial de la Universidad del Aconcagua.
Ruiz Blanco, E. (2026). La IA en Europa debe identificarse. Observatorio de Inteligencia Artificial, Universidad del Aconcagua.
Fuentes consultadas
Unión Europea. (2024). Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial). Diario Oficial de la Unión Europea.
Consultar el Reglamento completo en EUR-Lex
Comisión Europea. (2026). Directrices sobre las obligaciones de transparencia para los proveedores e implementadores de sistemas de IA. Configurar el futuro digital de Europa.
Consultar las directrices sobre transparencia
Comisión Europea. (2026). Obligaciones de transparencia en virtud del artículo 50 de la Ley de IA. Configurar el futuro digital de Europa.
Consultar las obligaciones del artículo 50
Comisión Europea. (2026). Datos rápidos: Normas de transparencia para los sistemas de IA. Configurar el futuro digital de Europa.
Consultar las normas de transparencia para sistemas de IA
Cáceres Troche, D. R. (2026). Regulación de la Inteligencia Artificial en Educación Superior en el Contexto Latinoamericano. Universidad Autónoma de Madrid.
Consultar la publicación de la Universidad Autónoma de Madrid
Ruiz Blanco, E. (2026). La IA en Europa debe identificarse. Observatorio de Inteligencia Artificial, Universidad del Aconcagua.
Leer la nota en el OIA
Universidad del Aconcagua. (2026). Guía de buenas prácticas para el uso de inteligencia artificial generativa. Documento institucional de referencia. Secretaría Académica del Rectorado, Universidad del Aconcagua.
Transparencia en el uso de la IA
Investigación con web search sobre fuentes actualizadas a agosto de 2026. Artículo elaborado con asistencia de Claude Pro (investigación, síntesis y redacción). El artículo fue revisado y completado por la editora.
